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Contenido del acta de liquidación de un contrato solo es susceptible de control judicial por vicios o sobre salvedades expresas (9:47 a.m.)

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20 de Enero de 2020

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que una vez un contrato estatal es liquidado por mutuo acuerdo entre las partes el documento en el que así consta contiene un consenso de los extremos contratantes que no puede ser desconocido posteriormente ante la instancia judicial por parte de quien lo suscribe, salvo que se invoque algún vicio del consentimiento (error, fuerza o dolo) o se deje expresa constancia de la existencia de salvedades o discrepancias respecto del cruce de cuentas que allí se consigna. De igual modo, su contenido también puede ser controvertido por la parte interesada cuando de este se desprenda algún vicio que afecte su validez, como ocurriría, por ejemplo, en el evento de existir falta de competencia, falta de capacidad, carencia de objeto o causa ilícita (C. P. Marta Nubia Velásquez).

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