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Contaminación auditiva por segunda pista de El Dorado da lugar a reparación directa

12 de Junio de 2014

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Dada la relación del derecho colectivo al goce de un medio ambiente sano con derechos individuales, su afectación no solo puede dar lugar a una sentencia de una acción popular, sino a la reparación directa de los daños causados.

 

Con este argumento, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró responsable a la Aeronáutica Civil por los daños que le generó a un ciudadano la puesta en funcionamiento de la segunda pista del aeropuerto El Dorado, de Bogotá, obra que si bien contaba con las autorizaciones administrativas necesarias, generó riesgos y altas inmisiones de ruido que afectaron el medio ambiente y derechos patrimoniales.

 

Según el alto tribunal, la contaminación sónica en niveles anormales y prolongados en el tiempo necesariamente interfiere en la esfera personal de la población circundante, comprometiendo la responsabilidad del ente generador.

 

En su opinión, la inmisión puede afectar derechos patrimoniales u otros de carácter inmaterial, como la privacidad, la intimidad, la tranquilidad e incluso el derecho a la salud. En otros términos, la contaminación sónica, en cuanto repercute en el ambiente, vulnera el derecho colectivo a su disfrute en condiciones sanas y se proyecta a la esfera individual.

 

El Consejo advirtió sobre la importancia de analizar las relaciones de vecindad (proximidad de los bienes protegidos a las fuentes de contaminación) con respecto a los daños ocasionados por actividades que tienen impacto en el medio ambiente, y el alcance de la respectiva autorización administrativa, si existe.

 

En este contexto, se refirió a la Sentencia 2500023260001999000204 del 2012, en la que se condenó al Distrito Capital por el daño ambiental ocasionado por el derrumbe de un relleno sanitario, que alteró la calidad del aire. En esa decisión, se enfatizó en el deber del juez de proteger los intereses individuales afectados con un evento contaminante.

 

Finalmente, concluyó que el daño relativo a la depreciación de un bien debía ser reparado por la entidad que adelantó las obras para la habilitación de la segunda pista del aeropuerto, como consecuencia de su responsabilidad en la contaminación auditiva que afectó su valor comercial, lo que le impuso al actor una carga que no debía soportar y que se habría podido mitigar acudiendo a medidas para la disminución del ruido, pues así lo establecía la licencia ambiental.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020000101001 (27687), mar. 27/14, C. P. Stella Conto Díaz)

 

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