A consulta, nuevos criterios para determinar si la publicidad es engañosa (3:33 p.m.)
17 de Enero de 2011
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Nota:
70742
Para determinar si la información o propaganda comercial es engañosa, en los términos del Estatuto al Consumidor (Decreto 3466 de 1982), se tendrá en cuenta, además de los criterios establecidos en el numeral 2.1.1.2 del Título II de la Circular Única 10 del 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, si la información indispensable para el adecuado manejo, el mantenimiento, la forma de empleo, el uso del bien y las precauciones sobre posibles riesgos no está en idioma castellano y/o no es comprensible. Lo anterior, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a ciertos productos y al uso de símbolos reconocidos internacionalmente y/o palabras que, por la costumbre, son plenamente reconocidas por el consumidor en cuanto a su significado o aplicación. Así lo señala un proyecto de norma de este organismo, que contiene instrucciones sobre la manera como los productores, importadores y proveedores deberán suministrar la información relevante sobre los productos puestos en el mercado. La entidad recibirá comentarios hasta el próximo a 20 de enero, al correo electrónico gregulacion@sic.gov.co.
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