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Construcción temporal en predios particulares puede generar responsabilidad estatal por ocupación

13 de Marzo de 2015

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La responsabilidad patrimonial por ocupación se configura con la prueba de que una parte o la totalidad de un inmueble sobre el cual se detenta el derecho de dominio fue ocupado por la administración o por particulares que actuaron autorizados por ella, en forma unilateral o arbitraria o con desconocimiento de los derechos subjetivos del titular del predio.

 

Para el Consejo de Estado, esta conducta viola las normas y los principios que la Constitución establece en relación con las razonables y proporcionales limitaciones a la propiedad o a los derechos e intereses de quienes detenten el dominio. En ese contexto, recordó que la jurisprudencia ha identificado como elementos de este evento de responsabilidad, los siguientes:

 

1. El daño antijurídico, entendido como la lesión al derecho subjetivo, real o personal del que es titular el demandante, que comprende no solo los perjuicios derivados de la afectación del derecho de propiedadsino los provenientes de la ocupación jurídica del inmueble.

 

Al respecto, señaló que la ocupación permanente, definitiva o temporal de un predio por obras públicas o cualquier otra causa, producida por medios arbitrarios, trasforma la ocupación en un hecho dañoso y antijurídico, que es fuente de indemnización a favor del afectado, pues implica una actuación unilateral de la administración en detrimento de los derechos de propiedad, posesión, uso, usufructo o habitación.

 

2. La imputación jurídica del daño al ente demandado, que se configura con la prueba de que la ocupación permanente o temporal, total o parcial del bien de propiedad del demandante provino de la acción de la administración pública, sin importar la razón o necesidad de la misma para generar esa situación de hecho.

 

El caso analizado

El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable al municipio de Medellín por ocupar y limitar la explotación económica del terreno remanente de un bien expropiado, teniendo en cuenta que sus propietarios no tenían el deber jurídico de soportar dicha carga.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, con motivo de la expropiación de cuatro franjas de terreno para la construcción de una vía pública, los lotes remanentes de propiedad de las demandantes quedaron inutilizables, al no poder ser desarrollados urbanísticamente.

 

Además, sobre los mismos se acreditó la ocupación por parte de la administración para construir las obras de recuperación y readaptación de los terrenos que sufrieron deslizamiento como consecuencia de la ejecución de las obras de interés público, y cambió el uso del suelo, para destinarlo exclusivamente a la reforestación, como medida preventiva.

 

No obstante, aclaró que la variación del uso del suelo como un factor adicional en la afectación de la propiedad sobre los predios remanentes no constituye un criterio universal de imputación de responsabilidad que pueda ser generalizado.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100019990364101 (30381), feb. 26/15, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

 

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