Administrativo
Consorcios y uniones temporales pueden ser parte de procesos judiciales contractuales
06 de Diciembre de 2013
Aunque los consorcios y las uniones temporales no constituyen personas jurídicas distintas a quienes las conforman, sí tienen aptitud para ser parte del procedimiento administrativo contractual y concurrir al proceso judicial correspondiente, a través de su representante.
Así lo afirmó la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al unificar la jurisprudencia sobre el tema y aclarar que la normativa colombiana no exige la personalidad jurídica como un requisito absoluto e indispensable para ejercer acciones judiciales, ya sea como demandante, demandado o tercero interviniente.
Al respecto, el artículo 6° de la Ley 80 de 1993 otorgó capacidad de contratación a esos entes, la cual comprende el poder para ser titular de derechos y obligaciones y la facultad de ejercicio de los mismos, es decir, comparecer en juicio con el fin de exigirlos o defenderlos.
En todo caso, la nueva tesis no es un obstáculo para que los miembros de esas organizaciones, sean personas naturales o jurídicas, actúen en el proceso como sujetos activos o pasivos, advirtió la corporación.
La consejera Stella Conto salvó el voto.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sent. 25000232600019971393001 (19933), sep. 25/13, C. P. Mauricio Fajardo)
Opina, Comenta