Administrativo
Consejo Superior de la Judicatura publica carta de trato digno al usuario de justicia
16 de Octubre de 2014
En cumplimiento a un fallo del Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura publicó la carta de trato digno al usuario y expidió un acuerdo en el que ordena a los diferentes despachos judiciales del país difundirla.
En ella se dan a conocer todos los servicios a los que tiene derecho el usuario de la administración de justicia, se da cuenta de los mecanismos de atención a los que puede acceder y se le informa cuáles son sus deberes frente a estos servicios.
Entre las garantías, se cuenta la posibilidad de exigir el cumplimiento de responsabilidades por parte de los funcionarios; el acceder a documentos, salvo reserva legal, y conocer la instancia en la que se encuentran los distintos procesos.
También, se advierte sobre el derecho a recibir atención especial y preferente, si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores y, en general, de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
Las exigencias van encaminadas a procurar actuaciones de buena fe, trato respetuoso y evitar solicitudes reiterativas e innecesarias por parte de los ciudadanos.
Justamente, la semana pasada, el Consejo de Estado sentenció que la expedición, visibilización y actualización anual de una carta de trato digno al usuario es un deber de las autoridades judiciales, al ordenarle a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expedir el documento.
A su juicio, la competencia de la entidad en la materia está respaldada por los deberes que a ella le encomiendan los artículos 257 de la Constitución; 75, 83 y 85 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, y el 2º del reglamento interno de ese órgano.
En criterio de la Sección Quinta, la elaboración de la carta es un mandato imperativo e inobjetable, impuesto por el artículo 7º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011, numeral 5º) y que, por lo tanto, es susceptible de ser ordenado a través de la acción de cumplimiento.
Lo anterior porque pese a que las autoridades judiciales no son pasibles de ese tipo de acción (consagrado en el artículo 87 de la Constitución y desarrollado por la Ley 393 de 1997), en lo relacionado con su función jurisdiccional sí lo son frente a las actuaciones administrativas que les son propias
(Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA1410231, 10/15/14)
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