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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Justicia, posible solución para evitar comisiones a alcaldes locales no abogados

24 de Marzo de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En días pasados, ÁMBITO JURÍDICO dio a conocer un concepto proferido por la Secretaría de Gobierno de Bogotá que prendió las alarmas en la comunidad jurídica por la posible afectación al acceso a la justicia ocasionada por la comisión de algunas diligencias a los alcaldes locales que no son abogados. (Lea: ¿Alcaldes locales deben ser abogados para realizar despachos comisorios?)

 

Mientras que para algunos esto puede evitarse modificando los requisitos para la designación de estos funcionarios, de manera que sea exigible el título de profesional en Derecho, otros, en cambio, proponen acabar con la figura de la comisión.

 

Lo cierto es, y en esto todos han coincidido, que sí puede ocurrir una real vulneración a los derechos fundamentales cuando quien ejecuta la orden del juez no tiene conocimientos jurídicos. Tanto es así que la Alcaldía de Bogotá ha propuesto instalar mesas de diálogo con el Consejo Superior de la Judicatura, para acabar con esta problemática.

 

Sin embargo, Adriana de Pilar Márquez Rojas, docente de Derecho de Policía de la Universidad Nacional de Colombia, hizo llegar a este medio una posible solución dispuesta en la normativa vigente, con la que no habría que recurrir a modificaciones normativas, sino, más bien, a la adopción de una práctica a cargo de los interesados.

 

Precisamente, advirtió que, de conformidad con el inciso tercero del artículo 38 del Código General del Proceso, cuando no se trate de recepción o práctica de pruebas puede comisionarse no solo a los alcaldes, sino, también, a los demás funcionarios de policía. (Lea: Conozca la última circular sobre despachos comisorios en el Código General del Proceso)

 

Así, las cosas, recordó que el Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 79 del 2003), aún vigente, dice, en el artículo 189, que el Consejo de Justicia es la máxima autoridad de policía de esta ciudad. Y todos ellos son abogados.

 

Por consiguiente, propone a los litigantes y a los jueces que pidan y envíen, respectivamente, los despachos comisorios a este tribunal, a fin de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica.

 

Con ello, asegura, se supera la inseguridad que suscita el que un despacho comisorio lo haga un alcalde local que no es abogado.

 

Consejo de Justicia

 

El Consejo de Justicia es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, cuyo objetivo es buscar la eficacia e interrelación de la institucionalidad con la ciudadanía desde una perspectiva de justicia social.

 

En efecto, esta corporación es el máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital y estas son algunas de sus atribuciones de la Sala Plena:

 

- Conocer en única instancia de los impedimentos y recusaciones de los inspectores de policía y los alcaldes locales.

 

- Conocer en única instancia de los conflictos de competencia que se susciten entre los inspectores de policía y los alcaldes locales.

 

- Evaluar cualitativamente las labores de las inspecciones de policía relacionadas con los asuntos específicos de conocimiento de cada sala del Consejo de Justicia de Bogotá, D. C.

 

- Decidir cuáles asuntos deben tramitarse con prelación por razones de interés general, previa solicitud motivada de un consejero o del Gobierno Distrital.

 

- Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales.

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