Consejo de Estado unifica criterio sobre responsabilidad estatal por impuesto declarado inexequible
24 de Mayo de 2018
El Consejo de Estado dio a conocer el fallo que niega las pretensiones de las empresas Mercedes Benz Colombia y Glaxosmithkline de ser indemnizadas por el pago de la tasa especial por servicios aduaneros (TESA) canceladas a la Dian durante el 2001.
Las empresas demandantes aspiraban a ser reparadas, debido a que las normas que las obligaban a asumir esta carga tributaria habían sido declaradas inexequibles (artículos 56 y 57 de la Ley 633 del 2000) por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-992 del 2001.
Aun cuando la Sala ratificó que existe la posibilidad de reparar el daño causado con ocasión de la expedición de leyes que posteriormente son declaradas inconstitucionales, concluyó que en el caso concreto no se había producido un daño antijurídico.
Entre otros argumentos, el alto tribunal tuvo en cuenta que el fallo por medio del cual la Corte declaró inexequible el pago de la TESA tenía efectos a futuro. (Lea: Solicitan unificar jurisprudencia sobre responsabilidad estatal por hecho de legislador).
En 2001, cuando se declaró inconstitucional la norma que estableció el pago de esta obligación tributaria ya muchas empresas habían hecho los pagos correspondientes, lo que dio lugar a que varias de ellas interpusieran demandas de reparación directa, por considerar que pagaron un impuesto sin estar obligadas a hacerlo.
Dado que en el alto tribunal de la justicia administrativa se produjeron sentencias de distinta naturaleza, unas ordenando la devolución de los dineros y otras negando tales pretensiones, la sala plena contenciosa unificó el criterio en el sentido de negar este tipo de reclamaciones, por considerar que no había daño en los términos del artículo 90 de la Constitución. (Lea: Reparación por hecho del legislador solo procede si inexequibilidad de ley es retroactiva)
Vale la pena precisar que esta disposición constitucional establece que el “Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste” (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia 25000232600020030020801 (28769), Mar. 13/18
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