Consejo de Estado suspende provisionalmente norma sobre prórroga de contratos de concesión minera (4:00 p.m.)
18 de Febrero de 2014
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Nota:
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El Consejo de Estado señaló que uno de los cambios más significativo que introdujo el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), respecto de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, está en la eliminación del requisito consistente en que para la prosperidad de la medida se exija que la vulneración de la norma superior sea directa y palmaria. Es así como el juez de la causa, a petición de parte, salvo aquellos asuntos en los cuales las medidas cautelares puedan decretarse de oficio, encuentra la alegada violación de la ley y puede hacer efectiva la tutela judicial mediante la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, sin necesidad de esperar hasta la finalización del proceso. En el caso concreto, el alto tribunal resolvió “suspender de manera provisional la letra e) del numeral 3.1 (sic) del artículo 4; la letra a) del numeral 3.3 (sic) del artículo 4 y la letra a) del numeral 3.5 (sic) del artículo 4 del Decreto 0943 de 2013”, por considerar que dichas disposiciones consagran exigencias o requisitos adicionales respecto de la prórroga de contratos de concesión minera y distintos a aquellos instituidos para esos mismos propósitos por la Ley 685 del 2001 (C.P. Mauricio Fajardo Gómez)
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