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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado suspende elección de la mayoría de magistrados de Sala Disciplinaria

01 de Abril de 2016

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El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de cuatros magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y determinó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de sus nombramientos.

 

De ahí que los magistrados Martha Patricia Zea Ramos, María Rocío Cortés Vargas, Adolfo León Castillo y Rafael Alberto García no continuarán en esta Sala, encargada de los procesos disciplinarios contra los abogados en Colombia. (Lea: Las dificultades para conformar el Consejo de Gobierno Judicial).

 

Según la Sección Quinta, se habría incumplido el artículo 126 de la Constitución Política, “al incurrir  en la prohibición de favorecimiento conocida como yo te elijo, tú me eliges, que deviene en el quebrantamiento de los parámetros de moralidad pública, imparcialidad e independencia”.

 

Hay que aclarar que la menciona disposición enseña que no se podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación.

 

“cada uno de los magistrados demandados fue elegido con ocho votos afirmativos, de los cuales, en todos los casos, tan solo cinco son atribuibles a los magistrados titulares, y tres a los magistrados nombrados en provisionalidad que se autoratificaron a través del inusitado procedimiento descrito”, enfatizó la decisión.

 

Razón por la cual en el fallo se exhorta al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que en el ejercicio de sus funciones constitucionales dispongan las acciones que sean necesarias para llenar las vacantes absolutas que dejaron los magistrados Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora, Néstor Iván Osuna Patiño y Wilson Ruiz Orejuela.

 

Por último, se compulsaron copias a la Fiscalía y a la Procuraduría en relación con la actuación de la exmagistrada Martha Patricia  Zea Ramos, por un presunto desacato de un auto proferido por la Sección Quinta, en diciembre del año pasado. (Lea: Suspenden elección de magistrada del Consejo Superior de la Judicatura)

 

Vale la pena mencionar que la Sección Quinta seguirá con el estudio formal de esta acción, como lo establece la legislación de lo contencioso administrativo al haber decidido la medida cautelar que estaba en curso en dicho proceso.

 

Sala Administrativa

 

En otro proceso, la misma sección no suspendió la elección de los dos magistrados de la Sala Administrativa Martha Lucía Zamora e Iván Darío Gómez Lee; sin embargo, admitió  la demanda de nulidad electoral que existe actualmente en su contra.

 

Vale la pena recordar que la magistrada Martha Lucía Zamora fue elegida como presidenta de la Sala Administrativa del alto tribunal y al magistrado Iván Darío Gómez como vicepresidente. (Lea: Corte Suprema reconfiguraría composición de la Sala Administrativa del Consejo Superior).

 

Para el alto tribunal, los mencionados magistrados ejercen su función tras un nombramiento hecho por la Sala Plena del Consejo Superior en provisionalidad y con carácter transitorio, por lo que no se encuentran, en este momento procesal, las siguientes circunstancias de ilegalidad:

 

• Extralimitación de funciones.

 

• Falta de competencia.

 

• Vulneración de los principios de legalidad, moralidad, transparencia.

 

• Quebrantamiento al debido proceso.

 

Es claro y nadie discute que la competencia para elegir dos de los seis miembros de la Sala Administrativa es de la Corte Suprema de Justicia, pero ante la situación transitoria, que se da entre el ejercicio de esa competencia y la imperiosa necesidad de que se cumpla con las funciones que la Constitución (artículos 256 y 257) y la Ley Estatutaria (artículo 85) prevén para esta Sala,  el Consejo Superior de la Judicatura está facultado para proveer de manera transitoria las vacantes”, concluyó la providencia. 

 

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