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Consejo de Estado señala régimen jurídico general de la revocatoria directa (3:46 p.m.)

15 de Abril de 2014

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Nota:
96164
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la revocatoria directa es una facultad de la administración para expulsar, por mano propia, un acto administrativo suyo, para lo cual dicta otro en sentido contrario o, simplemente, expide uno que deja sin efectos el anterior. Sobre el régimen jurídico general, el alto tribunal señaló que, en vigencia de la Ley 80 de 1993, el acto de adjudicación era irrevocable; con la Ley 1150 del 2007 esta idea cambió, porque es teóricamente irrevocable, pero, en la práctica, se podría revocar casi en los mismos casos regulados por el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), mientras que con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) cualquier acto administrativo particular favorable es irrevocable, salvo consentimiento del titular. No obstante, aclaró que el acto de adjudicación contractual quedó sujeto a la norma especial que lo regula (Ley 1150), de manera que tiene más supuestos de revocabilidad que los del común de los actos administrativos favorables (C. P. Enrique Gil Botero).

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