Administrativo
Consejo de Estado señala cómo liquidar mora por pago de sentencias, tras vigencia del CPACA
30 de Julio de 2014
La tasa de mora aplicable a los créditos judicialmente reconocidos en sentencias y conciliaciones es la vigente al momento en que se incurre en mora en el pago.
Por lo tanto, los intereses surgidos de obligaciones derivadas del cumplimento de sentencias o conciliaciones posteriores a la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) deben liquidarse de acuerdo con la tasa moratoria prevista en dicho código.
Según la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, si la demanda fue interpuesta en vigencia del Código Contencioso Administrativo (CCA, Decreto Ley 01 de 1984), pero el proceso finalizó en vigor del CPACA, es decir, después del 2 de julio del 2012, las reglas aplicables son las fijadas en los artículos 192 y 194 de la Ley 1437.
La corporación aclaró que si la obligación fue adquirida en vigencia del CCA, pero persiste en vigencia del nuevo ordenamiento, la mora debe imponerse y liquidarse por separado, en lo correspondiente a una y otra ley.
De otro lado, precisó que no es posible pagar con cargo al Fondo de Contingencias creado por la Ley 448 de 1998 una condena impuesta con posterioridad al 2 de julio del 2012, pero cuya demanda haya sido interpuesta previamente, porque la suma para el pago no estaría aprovisionada.
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