Administrativo
Consejo de Estado se pronuncia sobre los riesgos de corrupción en la contratación estatal
27 de Marzo de 2017
Un análisis realizado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al ordenamiento jurídico y a los instrumentos internacionales que procuran prevenir, sancionar y conjurar los actos de corrupción en la contratación estatal le permitió llegar a una serie de aclaraciones a preguntas hechas por el Gobierno Nacional.
Entre estas vale destacar:
Que están inhabilitadas para proponer y contratar con las entidades estatales colombianas las personas naturales que sean condenadas en el país o en el extranjero por la comisión de cualquiera de los hechos que son calificados como delitos contra la administración pública y cuya pena sea privativa de la libertad, o por el delito de soborno transnacional, con excepción de los delitos culposos.
Lo anterior se aplica, además, a las sociedades en las que dichas personas sean socias, lo que incluye sus sucursales, sus matrices y subordinadas. (Lea: En caso Odebrecht, conozca cómo se aplica el principio de oportunidad en el delito de cohecho)
Así mismo, las personas jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras, cuyo representante legal sea objeto de medida de aseguramiento en firme o de sentencia penal condenatoria ejecutoriada, dictada por autoridad judicial por hechos u omisiones relacionados con actividad contractual. Y pueden configurarse tales causales cuando la medida de aseguramiento en firme o la sentencia condenatoria ejecutoriada sea dictada por un juez extranjero.
Ámbito Jurídico recomienda a sus lectores consultar los conceptos 2260 y 2264 (los dos del 2016), en los cuales abordan distintas hipótesis sobre riesgos en la corrupción en la contratación estatal.
Conclusiones de los conceptos
No obstante, los conceptos también advierten sobre la deficiencia de las normas actuales para precisar ciertas hipótesis que, en el ámbito de la lucha contra la corrupción, deberían generar inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Estado. Es necesario mencionar que el consejero Álvaro Namén Vargas fue el encargado de proyectar estos pronunciamientos.
Pero también que resulta evidente la falta de desarrollo legal suficiente para dar eficacia plena a los principios constitucionales y a los compromisos asumidos por Colombia en virtud de los instrumentos internacionales suscritos, así como a los acuerdos bilaterales de asistencia judicial.
Al respecto, concluyen acerca de la necesidad de establecer una serie de protocolos, procesos y medidas, con el fin de que las autoridades nacionales competentes hagan viable y eficiente la aportación de pruebas provenientes del extranjero, en particular de las providencias judiciales que pudieran tener efecto en la contratación estatal en Colombia para configurar supuestos de inhabilidad o incompatibilidad.
Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Conceptos 2260 y 2264, agosto del 2016.
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo
Opina, Comenta