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Consejo de Estado revisará sentencia sobre muerte en cautiverio de diputados del Valle

10 de Abril de 2014

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La Sección Segunda del Consejo de Estado escogió para revisión la sentencia que decidió las acciones de grupo relacionadas con la muerte en cautiverio de los diputados del Valle del Cauca que fueron secuestrados por las FARC, ocurrida el 18 de junio del 2007.

 

En ese fallo, el Tribunal Administrativo del Valle revocó la decisión del juez que accedió parcialmente a las pretensiones de los familiares de los diputados, declaró la responsabilidad de la Nación y ordenó el pago de una indemnización a su favor.

 

Para la segunda instancia, no era claro que el secuestro, en contraste con el desarrollo de los demás eventos que dieron lugar al fallecimiento de los diputados, fuera la condición más eficaz para la ocurrencia del siniestro. Según explicó, si bien el plagio fue uno de los elementos que medió en la producción del resultado, no podía obviarse que el actuar de las FARC desencadenó los eventos que, posteriormente, afectaron a las víctimas.  

 

En las solicitudes de revisión, los familiares de los diputados coincidieron en la necesidad de que se unifique la jurisprudencia sobre la eximente de responsabilidad por el hecho exclusivo de un tercero, en este caso las FARC, frente a los daños ocasionados con la muerte de los funcionarios. Para el alto tribunal, que se clarifique la responsabilidad del Estado en este caso es un argumento justificado.

 

Vale la pena recordar que la jurisdicción de lo contencioso administrativo ya se pronunció sobre la responsabilidad del Estado por omisión, como causa determinante en el secuestro de los diputados.

 

Además, en la Sentencia 05001233100019980236801 (29764) del 2013, referida a un caso de desaparición forzada, se pronunció sobre la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que causan los grupos ilegales. Sin embargo, hasta el momento no hay un criterio unificado sobre el tema.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Auto, 76001333100120080013401-20080015700, mar. 13/14, C. P. Luis Rafael Vergara Quintero)

 

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