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Actualizado hace 22 minutes | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado respalda contratación abreviada de protección a personas amenazadas

19 de Septiembre de 2013

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Nota:
23154

La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la nulidad del literal a) del artículo 5º del Decreto 2025 del 2009, que consagra la invitación para presentar ofertas a un mínimo de tres personas naturales o jurídicas en el proceso de selección abreviado para contratar programas de protección a personas amenazadas.

 

A juicio del alto tribunal, esta norma no vulnera los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, pues la administración debe garantizar la convocatoria pública y la participación mínima dentro de los procesos de selección abreviada.

 

Según la sentencia, el hecho de haber sido invitado formalmente por la entidad contratante no es una condición injustificada y perjudicial contra la participación de los demás proponentes, porque la Ley 1150 del 2007 exige que todas las propuestas sean analizadas con base en criterios objetivos, señalados en pliegos de condiciones, sin que se pueda atribuir ningún favoritismo.

 

Para el Consejo, el hecho de enviar una invitación formal a algunos de los oferentes participantes es una facultad razonable y proporcionada de las entidades contratantes, pues los procesos a los que se refiere la norma buscan satisfacer las necesidades y atender a algunos grupos poblacionales especialmente vulnerables, cuyos derechos fundamentales se verían en grave riesgo de desprotección en caso que se declare desierto del proceso de contratación.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001032600020100003700 (39005), ago. 29/13, C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa)

 

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