Administrativo
Consejo de Estado reitera cuándo examen pericial incurre en error grave
16 de Mayo de 2014
El Consejo de Estado le ordenó a la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios Emcali construir redes subterráneas para el paso del cableado telefónico y eléctrico en un tramo de una vía del centro de Cali, al desestimar que las imprecisiones del examen pericial que puso en evidencia esta necesidad hubieran dado lugar al error grave que permitió objetarlo.
Si bien la norma que el perito señaló como violada por la instalación de las redes no estaba vigente cuando se adelantó el estudio correspondiente, esta referencia no tuvo incidencia en sus conclusiones, explicó la corporación.
Según el fallo, el hecho de que esa figura normativa no estuviera en vigor no tiene nada que ver con las conclusiones del perito sobre los riesgos que enfrentaba la comunidad por la presencia de los cables a la intemperie, a pesar de que se trataba de una vía angosta y de la poca distancia entre los cables y los lugares de residencia y locales comerciales que operan allí.
El Consejo recordó que “el error grave al cual se refiere el artículo 238.4 del Código de Procedimiento Civil es aquel derivado de una observación equivocada del objeto del dictamen, lo cual ocurre cuando se estudian materias, objetos o situaciones distintos de aquellos sobre los cuales debe versar la pericia; o cuando se altera en forma ostensible la cualidad, esencia o sustancia del objeto analizado, es decir, cuando el perito rinde su dictamen a partir de una percepción evidentemente equivocada del mismo”.
El alto tribunal estableció plazos perentorios para que Emcali adelante las labores previas y todos los pasos que se deben seguir para realizar la obra. Para ello, agregó, la empresa deberá presentar la solicitud de permiso de uso del espacio público dentro de los ocho días calendario siguientes a la fecha en que el comité concluya sobre la verificación, y construir las redes en un término máximo de tres meses, contado a partir del otorgamiento del permiso.
(Consejo de Estado sección Tercera, Sentencia 76001233100020030000201, abr. 20/14, M.P. Danilo Rojas)
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