Administrativo
Consejo de Estado recuerda requisitos de unificación jurisprudencial
La demanda de nulidad de un laudo no puede convertirse en una segunda instancia para controvertir la valoración de las pruebas.04 de Diciembre de 2013
Al negar las pretensiones de la demanda de nulidad de un laudo arbitral que se abstiene de condenar al Distrito por un contrato que supera los $ 115.000 millones, la corporación sostuvo que la procedencia de la unificación depende de la existencia de posiciones jurídicas dispares frente a un mismo tipo de controversia.
El Consejo de Estado precisó que si no se evidencia la existencia de posiciones jurídicas distintas frente a una misma problemática, no hay lugar a decretar la unificación de jurisprudencia, en tanto no surge la necesidad de clarificar el criterio de la jurisdicción.
Así, cuando el actor se presente ante el operador con esas pretensiones, debe traer a colación las conclusiones de los jueces en torno a una misma problemática jurídica y demostrar que, efectivamente, se han adoptado soluciones de diversa naturaleza, y no, simplemente, referirse al caso concreto de manera aislada.
En el caso examinado, dice el fallo, el actor se limitó a ahondar en las consideraciones del tribunal de arbitramento y no demostró que hubiese decisiones judiciales disímiles frente a la controversia allí debatida.
La corporación aclaró, así mismo, que la demanda de nulidad de un laudo no puede convertirse en una segunda instancia para controvertir la valoración de las pruebas y que lo que se determina en estos casos es el correcto desempeño procedimental de quien adelanta el análisis probatorio.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001032600020130004100 (46696), oct. 24/2013, C. P. Jaime Orlando Santofimio)
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