Consejo de Estado recuerda régimen jurídico y contractual de la actividad de los mataderos (4:20 p.m.)
06 de Julio de 2015
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Nota:
102368
El alto tribunal recordó que la actividad de los mataderos es un servicio público del orden municipal y, por ello, corresponde a las autoridades municipales garantizar los derechos de quienes concurren al desarrollo de dicha actividad, bien sea en condición de productores, comerciantes o de consumidores finales. Según la sentencia, como se prevé en el artículo 365 constitucional, la actividad de sacrificio de animales de abasto público lleva consigo una típica actividad de prestación efectiva a la colectividad, debidamente regulada en la ley y que puede ser prestada por la entidad pública y por particulares habilitados por la ley. De tal manera, advirtió, las autoridades encargadas se encuentran obligadas a mantener la vigilancia, control y supervisión de la prestación de dicho servicio y garantizar la atención de esta necesidad de la comunidad. Adicionalmente, el fallo reiteró que, en caso de encomendar a particulares la prestación del servicio, se celebra un contrato de concesión de servicios públicos, en el cual, jurídicamente, se encomienda a un concesionario, la realización de obras o la prestación de servicios, bajo esquemas de derecho administrativo, con la posibilidad incluso de cumplir determinadas funciones públicas, pero con expectativas de lucro por el concesionario y de satisfacción de necesidades públicas por el concedente (C.P. Jaime Orlando Santofimio).
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