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Consejo de Estado recuerda que la pérdida de oportunidad es una modalidad autónoma de daño (9:10 a.m.)

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02 de Enero de 2014

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Cuando se quebranta el interés jurídico de recibir un beneficio o evitar un riesgo, es decir, cuando está acreditado que la falla en la prestación del servicio de salud representó una pérdida de oportunidad para el paciente, esta última constituye una modalidad autónoma de daño, susceptible de ser indemnizado. Así lo recordó el Consejo de Estado, al declarar administrativa y patrimonialmente responsable al Instituto de Seguros Sociales o a la entidad que lo sustituya en sus obligaciones legales, por la falla consistente en la deficiencia del control prenatal brindada a una mujer, la cual representó la pérdida de una oportunidad de evitar su muerte y la de los hijos que estaba esperando. El alto tribunal reiteró que la pérdida de oportunidad como daño solo se configura cuando se pierde una probabilidad seria y debidamente fundada y no una mera posibilidad, vaga y genérica, que no constituye más que un daño meramente hipotético o eventual, teniendo claro que lo perdido o frustrado es la oportunidad en sí misma y no el beneficio que se esperaba lograr o la pérdida que se pretendía eludir. Finalmente, y para el caso concreto, la corporación insistió en que en el caso de la prestación del servicio de salud, la ausencia de medidas afirmativas y/o diferenciales de prevención y de protección que tengan en cuenta las especificidades de las niñas, adolescentes y/o mujeres constituye una violación de los derechos fundamentales de la víctima, lo cual puede dar lugar a ordenar medidas no pecuniarias de reparación integral, incluso si estas no fueron solicitadas en la demanda (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).

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