Consejo de Estado recuerda importancia del principio de precaución a efectos de la responsabilidad extracontractual (3:00 p.m.)
09 de Diciembre de 2013
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Nota:
93394
En el campo de la responsabilidad extracontractual, el principio de precaución introduce elementos que pueden afectar en el ámbito fáctico el análisis de la causalidad. El Consejo de Estado señaló que si, subjetivamente, el principio implica una actitud a tener frente a un riesgo, objetivamente se dirige directamente a la prevención de ciertos daños en ciertas condiciones determinadas. Por otra parte, el Consejo de Estado recordó que debe considerarse que la responsabilidad extracontractual no puede reducirse a su consideración como herramienta destinada solamente a la reparación, sino que debe contribuir con un efecto preventivo que permita la mejora o la optimización en la prestación, realización o ejecución de la actividad administrativa globalmente considerada (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa)
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