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Consejo de Estado recuerda diferencia entre cláusula penal y multa

28 de Octubre de 2014

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La multa contractual tiene como función primordial constreñir al deudor a satisfacer una prestación parcialmente incumplida, mientras que la cláusula penal es una medida coercitiva que busca, además de precaver, sancionar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del contratista.

 

Así lo recordó el Consejo de Estado, al referirse a la facultad de la administración para imponer estas medidas sobre el contratista incumplido. En el caso de las multas, explicó, se deben considerar como una obligación distinta a las pactadas en el contrato estatal, pues representan una carga adicional originada en una situación de inobservancia por la que el contratista debe responder.

 

“Las multas pueden hacerse efectivas en vigencia del contrato y ante incumplimientos parciales en que incurra el contratista, pues si por medio de éstas lo que se busca es constreñirlo a su cumplimiento, no tendría sentido imponer una multa cuando el término de ejecución del contrato ha vencido y el incumplimiento es total y definitivo”, agregó.

 

Estas medidas corresponden a una sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso la administración en ejercicio de su función primordial de ejercer el control y la vigilancia de la ejecución del contrato, con el objeto de apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones.

 

Además, no pueden ser una imposición neutra o favorable al contratista, pues llevan implícita una consecuencia desfavorable para él, derivada de la situación de infracción a lo pactado.

 

En ese contexto, la exigencia unilateral de las multas y de la cláusula penal por parte de las entidades estatales se asocia normalmente a las necesidades de dirección del contrato y de aseguramiento de los intereses públicos.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 68001231500019940982601 (28875), sep. 10/14, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

 

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