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Consejo de Estado recuerda aspectos del control judicial a actos de contenido electoral (3:16 p.m.)

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10 de Enero de 2014

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Al recordar las diferencias entre el acto electoral y el acto de contenido electoral, el Consejo de Estado señaló que este último se concibe como manifestación de voluntad administrativa que se dicta en desarrollo de la legislación electoral. Al no declarar la elección o nombramiento, este acto es susceptible de control judicial mediante la acción de simple nulidad, o de nulidad con restablecimiento del derecho, dependiendo de si la finalidad de quien demanda es la defensa del orden jurídico o el restablecimiento de su derecho. En el caso concreto, la corporación resolvió la demanda presentada contra la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, consistente en excluir al demandante del proceso de selección para Contralor de esa ciudad (C.P. Alberto Yepes Barreiro).

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