Administrativo
Consejo de Estado ratifica competencia para resolver controversias por retiro y suspensión del cargo
22 de Junio de 2011
El Consejo de Estado ratificó el precedente según el cual esa corporación es la competente para resolver, en única instancia, las controversias ocasionadas por la imposición de las sanciones de suspensión y destitución del cargo de las entidades del orden nacional.
Ni el Código Contencioso Administrativo ni la Ley 446 de 1998 establecieron con claridad el órgano competente para conocer las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos administrativos que imponen estas sanciones. Por ello, el Consejo ha tenido que interpretar las diferentes normas dispersas que asignan competencias dentro de esta jurisdicción, con el fin de resolver ese vacío legislativo.
Al final, siempre ha concluido que el conocimiento de estos actos debe estar en cabeza del máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa, porque se cuestiona la imposición de las sanciones disciplinarias más severas, lo que no puede ser asumido por funcionarios de inferior jerarquía.
Aunque la Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10) estipuló que los autos interlocutorios solo deben ser proferidos por el magistrado ponente, el emitido en este caso fue adoptado por todos los consejeros de la Sección Segunda, por tratarse de un tema unificador y esclarecedor de jurisprudencia, tal como lo señala el propio reglamento interno de la corporación.
El único consejero que salvó voto fue Luis Rafael Vergara, para quien esta clase de procesos no pueden ser tramitados en única instancia ante el Consejo, pues se vulneraría el derecho a la doble instancia.
(C. E., Secc. Segunda, Auto Exp. 0145-10, mayo 18/11, C. P. Víctor Hernando Alvarado)
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