Administrativo
Consejo de Estado precisa término de caducidad de reparación por daño derivado de obra pública
11 de Febrero de 2014
El término de caducidad de la acción de reparación directa por daños derivados de la realización de una obra pública puede contarse a partir de la fecha en la que se tenga certeza sobre la afección y no desde la culminación de la construcción.
De acuerdo con la Sección Tercera del Consejo de Estado, existen casos en los que los daños solo se hacen visibles tiempo después de adelantada la obra y no durante su ejecución. Por lo tanto, el término de dos años previsto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo para interponer la acción no puede contabilizarse desde que se desarrolla la construcción o una vez esta haya culminado.
“Cuando el daño se produce o se manifiesta con posterioridad a la terminación de la obra pública, el término de caducidad debe empezar a correr desde que este adquiere notoriedad o desde que la víctima se percata de su existencia, lo cual resulta más que razonable si se tiene en cuenta que ‘el daño es la primera condición para la procedencia de la acción reparatoria”, sostuvo el alto tribunal.
En este caso, el juez debe tener especial cuidado en la valoración del tiempo en el cual se produce la afectación, ya que, si bien no puede perder de vista la aplicación de la norma legal, que señala como punto de partida la época en la cual se adelanta la obra o la fecha de culminación, es posible que el perjuicio se genere en una fecha posterior, y de ahí la necesidad de ser flexible en la interpretación.
En el asunto analizado, el demandante alegaba que el agrietamiento de una fábrica que funcionaba en Chipaque (Cundinamarca), atribuidos a la construcción de la vía Bogotá – Villavicencio, se había hecho visible después de culminada la obra.
Sim embargo, pese a que la certeza sobre la ocurrencia del daño se dio después de concluido el hecho que supuestamente lo originó, la corporación señaló que no había pruebas que acreditaran que el agrietamiento era producto de esa construcción.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010181501 (27191), oct. 30/13, M. P. Danilo Rojas)
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