Administrativo
Consejo de Estado precisa competencia para conocer conflictos sobre cesantías
21 de Junio de 2011
En el 2007, la Sala Plena del Consejo de Estado definió cuál es la jurisdicción competente para conocer los litigios que versen sobre el auxilio de cesantías de los empleados públicos, pues, hasta ese momento, existía disparidad de criterios entre las secciones Segunda y Tercera.
Así lo recordó recientemente el alto tribunal, al precisar que no siempre que se discute sobre cesantías la competencia es de la jurisdicción contencioso administrativa.
Según el Consejo, el numeral 7° del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo les otorgó competencia a los jueces administrativos para conocer los procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por esa misma jurisdicción.
Por su parte, el artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (modificado por el artículo 2° de la Ley 712 del 2001) le adjudicó una competencia general a la jurisdicción laboral ordinaria para la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral.
Así las cosas, si lo que se busca es discutir el contenido del derecho a las cesantías, se debe interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la jurisdicción contencioso administrativa. Pero si lo que se pretende es el pago de las cesantías reconocidas en un acto administrativo, la competencia es de los jueces laborales ordinarios.
Con estos argumentos, la Sección Segunda declaró la nulidad de un proceso en el que se interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho para pedir el pago de cesantías reconocidas en un acto administrativo.
(C. E., Secc. Segunda, Sent. 47001233100020020032401 (01602010), jun. 17/11, C. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila)
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