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Consejo de Estado pide respeto a familiares de víctima de falla médica que murió (8:35 a. m.)

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25 de Mayo de 2015

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De “groseras e inhumanas” calificó la Sala las expresiones de la defensa, en las que se sugería que si los dolientes de la niña muerta en este caso hubieran querido a la pequeña tanto como decían, habrían acudido a un servicio médico particular y no haber hecho uso del Sisbén. “(…) No era ni tanto su amor, su afán o preocupación”, dijo el apoderado de la ESE responsable de esta falla en el servicio médico, lo que para la Sala no solo es desproporcionado sino carente de sentido, teniendo en cuenta que se trataba de una familia de bajos recursos. Para la corporación, la accionada es responsable por omisión del daño antijurídico, pues no remitió a la afectada a una institución médica en la cual pudieran atenderle oportunamente las complicaciones que enfrentaba debido a un dengue que padeció y que le causó la muerte. Finalmente, recordó cómo la Corte Constitucional impuso el deber de privilegiar medidas de protección especial para menores en materia de salud, a través de la Sentencia T-760 del 2008, que declaró el estado de cosas inconstitucional del sistema de atención médica (C. P. Danilio Rojas).

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