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Consejo de Estado pide investigar delitos de las FARC contra el medio ambiente

09 de Diciembre de 2014

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El Consejo de Estado le pidió a la Fiscalía General de la Nación investigar los delitos contra el medio ambiente en los que habrían incurrido los guerrilleros de la FARC que participaron en la llamada matanza de Puerres (Nariño), ocurrida en 1997.

 

En esos hechos, los insurgentes emboscaron un convoy militar, asesinaron a 33 uniformados, 17 más resultaron heridos y otros, secuestrados. Además, la acción guerrillera trajo como consecuencia el vertido de crudo del oleoducto Transandino, debido a los explosivos que fueron utilizados.

 

La solicitud también busca esclarecer la responsabilidad penal de los miembros de las FARC en las graves violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario que se produjeron como consecuencia del atentado, haciendo uso del esquema de priorización de casos.

 

Según la providencia, el grupo armado ilegal ocasionó “a) violación de la dignidad humana, b) violación del libre desarrollo de la personalidad, c) violación del derecho a la familia, d) violación del derecho al trabajo, e) violaciones de las normas de los Convenios de Ginebra, d) uso de armas no convencionales, etc.”.

 

No obstante que el daño fue originado por un tercero, el Consejo reiteró que las actuaciones omisivas de la administración que denoten falta de previsión o ineficacia para morigerar los efectos del daño generan la responsabilidad patrimonial de esta. En el caso analizado, declaró la falla en el servicio, pues la fuerza pública no tomó medidas para evitar o intentar disminuir los efectos negativos de la acción guerrillera. A su juicio, la obligación de defender la vida y la seguridad de los ciudadanos no puede evadirse ni siquiera con respecto a los propios soldados.

 

“Que se comprenda que la expresión ‘el derecho a la vida es inherente a la persona humana’ no puede entenderse de manera restrictiva y la protección de este derecho exige que los Estados adopten medidas positivas, que como en la emboscada acaecida el 15 de abril de 1996 en la vereda El Rosal del municipio de Puerres, Nariño, brillaron por su ausencia”, agregó.

 

La condena al Estado incluye otras medidas resarcitorias de carácter simbólico, como la publicidad, durante un año, del contenido de la providencia; convertir el fallo en parte del recuento del conflicto armado colombiano; la exaltación pública de las autoridades a la memoria de las víctimas, y la compulsa de copias al Ministerio Público y a la Fiscalía.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 52001233100019980017501 (26737), dic. 3/14, M. P. Jaime Orlando Santofimio)

 

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