Administrativo
Consejo de Estado no revisará acción de grupo que generó presencia masiva de militares en Palacio de Justicia
12 de Junio de 2014
El Consejo de Estado decidió no escoger para revisión la acción de grupo que provocó congestiones inusitadas en las últimas semanas en el Palacio de Justicia debido a la presencia de centenares de militares interesados en la suerte de ese proceso, que buscaba el reconocimiento de acreencias laborales.
Además, la Sección Tercera solicitó que se adelanten las investigaciones penales y disciplinarias a las que haya lugar, por los desórdenes y traumatismos en la atención que generó el inusual interés en este asunto.
“La Sala considera del caso compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para ponerle de presente el hecho notorio relativo a que esta Corporación, en las últimas semanas, particularmente entre el 24 y el 30 de abril del año en curso, debió atender una avalancha de solicitudes presentadas por quienes pretendían ejercer su derecho a integrar el grupo, alentadas en torno al vencimiento de un supuesto plazo, al punto que, agolpadas en los alrededores del Palacio de Justicia dieron lugar a la intervención de las fuerzas del orden”, sostuvo.
La providencia concluye que la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de no pronunciarse sobre el asunto se ajusta a derecho, pues la legislación establece mecanismos completamente distintos a la acción de grupo para discutir los derechos relacionados con el pago de acreencias laborales.
En ese sentido, recordó que el tipo de acción resarcitoria al que acudieron los actores se analiza sobre la base de un derecho real ya reconocido, y no con base en uno por declarar. Por lo tanto, la reclamación de acreencias laborales no se puede resolver mediante este instrumento.
El auto destaca el papel restringido que cumple el Consejo de Estado frente a la acción de revisión, pues la naturaleza de su actuación, como juez de control de legalidad, le impide hacer uso de instrumentos oficiosos.
“Es necesario anotar que el mecanismo de la revisión eventual, como su nombre lo indica y, en razón de que bien podría llegar a informar decisiones ejecutoriadas proferidas en segunda instancia, no procede sino en los términos para los que fue previsto”, indicó.
El Consejo recordó que la propia Corte Constitucional ha reconocido como restringido el papel de esa corporación frente a este tipo de acciones, diferenciándolo del que ella cumple en las acciones de tutela, pues su capacidad de pronunciarse de oficio abarca un amplio margen de posibilidades, que no es el mismo de su par en materia contencioso administrativa.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 11001333103720100027401, mayo 8/14, C. P. Stella Conto)
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