12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Consejo de Estado no participará en trámite de acción constitucional sobre acuerdos de La Habana

19 de Mayo de 2016

Reproducir
Nota:
15119
Imagen
consejodeestado-palaciodejusticia1gg-1509242238.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Hoy jueves, el Consejo de Estado informó la decisión de no atender la invitación de la Corte Constitucional para dar su opinión frente a la demanda que presentó hace dos meses el exfiscal General de la Nación, Luis Eduardo Montealegre. (Lea: ¿Cómo pretende la Fiscalía reforzar los acuerdos de La Habana?)

 

El exjefe del ente investigador interpuso una  acción con el propósito de lograr la exequibilidad condicionada de la expresión “acuerdo”, contenida en el Acuerdo general para la terminación del conflicto entre las Farc y el Gobierno, que se encuentra incorporado en la Resolución 339 del 2012, expedida por el Presidente de la República.

 

Actualmente, la Sección Primera del Consejo de Estado estudia una demanda contra la misma resolución, la cual fue admitida en noviembre del año pasado.

 

Vale la pena recordar que en un auto de ponente se negó la suspensión provisional de la citada resolución, en la cual  se autorizó la instalación y desarrollo de la mesa de dialogo con las Farc y se designaron delegados del Gobierno. (Lea: Los trascendentales efectos del acuerdo de seguridad jurídica anunciado por el Gobierno y las Farc)

 

Para la consejera María Elizabeth García, la solicitud no demostraba que con el acto se vulneren mandatos constitucionales prevalentes, pues se encuentra basada en noticias publicadas, al parecer, en medios de comunicación escritos y radiales.

 

Según la providencia, el actor acude a “elucubraciones subjetivas” para argumentar la inconveniencia de adelantar el proceso de paz, lo que impidió al alto tribunal hacer una comparación objetiva entre el acto acusado y las normas supuestamente vulneradas.

 

La demanda de Montealegre

 

A propósito de la polémica demanda de Montealegre, hay que recordar que esta sostiene que  los arreglos temáticos alcanzados entre las partes y la negociación final son acuerdos especiales a la luz del derecho internacional humanitario y, por esa razón, hacen parte del bloque de constitucionalidad; además, deben entenderse como acuerdos especiales en virtud del artículo 3º  común de los Convenios de Ginebra.

 

La acción requiere a diferentes entidades del Estado para que alleguen una serie de evidencias fácticas con el fin de que la Sala Plena del alto tribunal constitucional decida sobre esta trascendental negociación, que pondría fin al conflicto armado.

 

Sin embargo, debe mencionarse que la semana pasada se dio a conocer el acuerdo de seguridad jurídica al que llegaron el Gobierno y las Farc. El anuncio hecho por los negociadores implica que el acuerdo final, una vez sea firmado, adquirirá la categoría de acuerdo especial en los términos del artículo tres de los Convenios de Ginebra, que en síntesis sería la misma propuesta de Montealegre. Precisamente ayer fue aprobado, en séptimo debate, el proyecto de acto legislativo para la paz, que incluye dicho acuerdo.

 

Consejo de Estado, Comunicado, May. 19/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)