Administrativo
Consejo de Estado modifica jurisprudencia sobre inhabilidad para ser congresista
21 de Abril de 2015
La jurisprudencia según la cual la inhabilidad para ser congresista por tener parientes, compañeros sentimentales o cónyuges en ejercicio de autoridad civil solo surgía el día de la elección fue revaluada por el Consejo de Estado. La nueva tesis de la Sección Quinta indica que el factor inhabilitante surge desde la inscripción de la candidatura y finaliza con la declaratoria de la elección.
De acuerdo con la providencia, la anterior interpretación de la causal 5ª de inhabilidad prevista en el artículo 179 de la Constitución le resta eficacia a ese instrumento, pues pierde de vista que la elección no se reduce a la jornada de los comicios, sino que está integrada por varias etapas previas, en las que se produce el convencimiento del elector acerca de quién debe obtener su voto.
En criterio de la Sala, la jurisprudencia no se ajustaba a los propósitos del mandato constitucional de ponerles fin a las dinastías familiares y evitar nepotismos, pues quienes tenían familiares en cargos de autoridad civil tenían una oportunidad mayor de convencer al electorado, de la que carecían los demás aspirantes. El propósito, agregó, es “impedir el desequilibrio o desventajas en la contienda”.
“Los funcionarios que ejercen autoridad civil o política, en su condición de candidatos, pueden verse beneficiados con las prerrogativas o facultades que tienen sus familiares dentro de la respectiva circunscripción, lo cual puede tener lugar dentro de toda la campaña electoral y no solo el día de la elección. Tal circunstancia rompe el equilibrio y la igualdad que debe existir entre todos los aspirantes a ser elegidos”, subrayó.
Sin embargo, para no poner en peligro el derecho a la seguridad jurídica de quienes se inscribieron en procesos electorales en vigencia de la anterior tesis jurisprudencial, la corporación determinó que esta nueva regla solo tendrá vigencia a partir de las próximas elecciones al Congreso de la República.
En el fallo, el alto tribunal rechazó la pretensión de nulidad de la elección del representante a la Cámara por Bogotá Inti Asprilla, pues, aunque la inscripción de su candidatura se produjo mientras su padre ejercía autoridad civil como Secretario de la Alcaldía de Bogotá, aplicar estos criterios al caso implicaría desconocer la confianza legítima que el demandado tenía en la jurisprudencia vigente al momento de iniciar el proceso.
Adicionalmente, la Sala indicó que el padre del accionado, Guillermo Asprilla (Q. E. P. D.), renunció a su cargo 10 meses antes de que el representante fuera elegido, en cumplimiento de las exigencias previstas por el juez contencioso electoral.
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