Consejo de Estado hace precisiones sobre agotamiento del requisito de conciliación extrajudicial (3:37 p.m.)
20 de Diciembre de 2018
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Nota:
109561
De conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y siempre que los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial es un requisito obligatorio de procedibilidad de toda demanda en la que se formulen pretensiones relativas a nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Igualmente, afirmó que el resultado de esta conciliación puede ser: (i) un acuerdo total o parcial, que en cualquier caso requiere de aprobación judicial para su validez, o (ii) que no exista acuerdo y, por ende, se declare fallida dicha diligencia. En este último caso, debe existir identidad entre el objeto de la solicitud de conciliación extrajudicial y la demanda, en lo que atañe a los hechos de los que surge la controversia, las pretensiones que se persiguen y la cuantía del asunto, porque de otro modo se pone en riesgo el debido proceso de quien es demandado (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
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