Administrativo
Consejo de Estado hace precisiones sobre nulidad contra actos revocados
10 de Septiembre de 2014
Si el acto del que se pide su nulidad ha sido objeto de actuaciones por la vía gubernativa, también es necesario demandar los que lo modifiquen o ratifiquen, pero si ha sido revocado, solo corresponde atacar esta última actuación, indicó el Consejo de Estado.
Con esos argumentos, la Sección Segunda se declaró inhibida de estudiar el restablecimiento del derecho alegado como consecuencia de la revocatoria de un acto de destitución por parte de la Procuraduría.
La modificación la decisión disciplinaria obedeció a que la Corte Constitucional declaró inexequible como causal de inhabilidad el vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad con quien ejerciera autoridad administrativa en la jurisdicción que se aspirara a representar; decisión contenida en la Sentencia C-903 del 2008, que condicionó la constitucionalidad del inciso 2º del artículo 1º de la Ley 1148 del 2007, en el entendido de que la prohibición abarca hasta el segundo grado de consanguinidad.
Al respecto, la corporación recordó que, en materia disciplinaria, la revocatoria directa constituye una excepción a la estabilidad de la decisión ejecutoriada que pone fin al proceso, y su existencia se justifica por la importancia de los valores que busca proteger, relacionados con la legalidad, la libertad de los administrados y la justicia.
De esta manera, aclaró que, según el artículo 124 de la Ley 734 del 2002, modificado por el artículo 49 de la Ley 1474 del 2011, los fallos sancionatorios, los autos de archivo y el fallo absolutorio solo son revocables cuando infrinjan manifiestamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deban fundarse. Además, cuando con ellos se vulneren o amenacen manifiestamente los derechos fundamentales.
“Este cuerpo normativo busca garantizar el debido proceso del disciplinado y previene el abuso de la potestad sancionatoria del Estado, sobre la base de que los derechos al non bis in ídem y la cosa juzgada no son absolutos y pueden ser limitados cuando las circunstancias especiales del caso lo requieran”, agregó.
Por último, precisó que la solicitud de revocatoria debe ser decidida por el funcionario competente dentro de los tres meses siguientes a su fecha de recibo. De no hacerlo, podrá ser recusado, caso en el cual la actuación se remitirá al superior funcional o al competente para investigarlo.
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