Administrativo
Consejo de Estado hace nuevos reparos a aplicación de regímenes pensionales para congresistas
11 de Septiembre de 2013
Como una trasgresión al sistema jurídico, que contribuye a desarticular principios constitucionales básicos para la sostenibilidad del sistema financiero de la seguridad social, calificó el Consejo de Estado incluir en los regímenes pensionales especiales para congresistas a quienes ni siquiera tienen la expectativa de pertenecer a ellos.
La Sección Segunda precisó que el régimen especial creado por el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 solo es aplicable a quienes al 18 de mayo de ese año mantenían su condición de legisladores, pues se trata de la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Así las cosas, para respetar los derechos adquiridos por quienes estuvieran próximos a hacerse a la jubilación, el régimen de transición al que dio lugar la Ley 100 de 1993 cobijaba también a los congresistas, siempre y cuando tuvieran esa condición al 1º de abril de 1994, que es la fecha de entrada en rigor de esta norma, señala la providencia.
Ello indica que, aun siendo senador o representante, quien a esa fecha no contara con por lo menos 40 años, en el caso de los hombres, y 35 o más, en el de las mujeres, no podría hacer parte del régimen transicional.
El Consejo reprochó la aplicación llana del principio de favorabilidad en materia pensional, tratándose del examen de este tipo de esquemas jubilatorios. A su juicio, esto implicaría una discriminación positiva, con grave detrimento del principio de equidad.
Para el alto tribunal, la omisión de algunos requisitos, como haber alcanzado un mínimo de 20 años de servicios, es lo que ha dado lugar al denominado “carrusel pensional”.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020030919901 (187107), ago. 22/13, C. P. Gustavo Gómez)
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