Administrativo
Consejo de Estado fija topes indemnizatorios a distintas clases de perjuicio moral
04 de Septiembre de 2014
A través de ocho sentencias de unificación del pasado 28 de agosto, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado fijó los topes indemnizatorios correspondientes al daño moral y a la salud y a la afectación relevante a bienes o derechos constitucional y convencionalmente amparados.
Para fijar la cuantía respectiva, la corporación determinó cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y quienes alegan los perjuicios, según el grado de consanguinidad o parentesco civil y la existencia de una relación no familiar.
De manera general, estableció que para compañeros permanentes, cónyuges, padres o hijos, el resarcimiento será de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV); para hermanos, abuelos y nietos, se reducirá a 50; para familiares en el tercer grado de consanguinidad, siempre que se demuestre lazo afectivo, 35; para el cuarto grado de consanguinidad o civil, 25, y para relaciones afectivas no familiares, 15.
Sin embargo, en casos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, entre otros eventos excepcionales, podrá otorgarse una indemnización que supere los 100 SMLMV, siempre que se pruebe la mayor intensidad del daño moral, y no exceda el triple de dicho monto.
Esa excepción, aclaró, no contradice lo sostenido en el 2013 sobre el límite indemnizatorio de los perjuicios morales derivados de la conducta punible de un agente estatal sancionada penalmente.
En cuanto a la reparación de vulneraciones relevantes a bienes o derechos protegidos, explicó que permite adoptar medidas de reparación integral no pecuniarias y, excepcionalmente, una indemnización monetaria de hasta de 100 SMLMV a favor de la víctima directa.
También se establecieron siete niveles estándar de resarcimiento en casos de privación injusta de la libertad, según el tiempo de detención y los vínculos del afectado con quienes solicitan ser incluidos en la reparación.
Salud
Con relación al daño a la salud, la Sección abandonó la tesis que solo permitía indemnizar la alteración grave de la condiciones de existencia, y estableció que la liquidación no se puede limitar al porcentaje certificado de incapacidad, sino que “deben considerarse las consecuencias de la enfermedad o accidente que reflejen alteraciones al nivel del comportamiento y desempeño de la persona”.
No obstante, una mayor gravedad demostrada de este tipo de perjuicio dará lugar a una indemnización de hasta de 400 SMLMV, que deberá ser motivada por el juzgador.
(Consejo de Estado, Boletín, sep. 4/14)
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