Administrativo
Consejo de Estado fija criterio para revisión de acciones populares
24 de Enero de 2013
En un auto dado a conocer recientemente, la Sala Plena del Consejo de Estado adoptó una posición sobre el ejercicio de la potestad de selección de sentencias proferidas en acciones populares y de grupo para su revisión eventual, de forma que sea aplicada por todas las secciones de la corporación.
Según el fallo, es viable, necesario y conveniente escoger más de un caso análogo para revisión eventual, con el fin de unificar jurisprudencia sobre un mismo tema, ya sea antes o después de decidir de fondo el primer asunto elegido.
Sin embargo, esto no implica que se deban escoger todos los procesos similares al elegido inicialmente, porque se desconocería la naturaleza eventual del mecanismo y se congestionaría al Consejo hasta alcanzar su colapso, aclaró.
De hecho, el solo alegato de violaciones al ordenamiento jurídico por parte del fallo que finaliza el proceso no obliga a escogerlo, pues siempre deben acreditarse las circunstancias que demuestren la necesidad de proferir una providencia de unificación, añadió.
Características
El alto tribunal aseguró que dicho mecanismo de revisión siempre será eventual, pero no automático, obligatorio ni imperativo. Tampoco es una tercera instancia ni un recurso ordinario, porque está encaminado solo a la unificación de jurisprudencia y, de esta manera, impide aplicar el principio de non reformatio in pejus, ya que prima el interés general sobre el de las partes.
Además, el problema jurídico que se va a estudiar lo decide el Consejo, y no se limita a lo enunciado por el demandante, quien no puede desistir del trámite, una vez seleccionada la providencia.
En cuanto al alcance de la revisión frente al litigio, advirtió que permite examinar la legalidad de la decisión estudiada y resolver el caso según el criterio que se adopte en esa sede. Así las cosas, el fallo unificador produce efectos inter partes y erga omnes.
Salvamentos y aclaraciones
Los consejeros Stella Conto Díaz y Danilo Rojas salvaron el voto, mientras que Luis Rafael Vergara, Alberto Yepes y Martha Teresa Briceño lo aclararon.
Para Conto, la parte resolutiva del auto contradice la considerativa, por ende, la decisión queda sin sustento. Por otro lado, indicó que la corporación no es competente para estudiar en la revisión temas no planteados por el accionante.
Lo mismo opina Rojas, pues, a su juicio, el fallo tiene deficiencias argumentativas y, además, fomenta la inequidad, al distorsionar el alcance del mecanismo.
De acuerdo con Vergara, el hecho de no seleccionar nuevos casos cuando aún no existe unificación sobre la materia es discriminatorio. Finalmente, Briceño afirma que si se trata de eventos referentes al estímulo económico, se podrían escoger para aplicar la sentencia unificadora.
(Consejo de Estado, Sala Plena, Auto 17001333100320100020501, sep. 11/12, C. P. Mauricio Fajardo)
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