Administrativo
Consejo de Estado explica por qué mantuvo destitución de exdirector del DAS Jorge Noguera
01 de Agosto de 2014
El Consejo de Estado declaró ajustada a la ley la sanción de destitución e inhabilidad por 20 años que la Procuraduría General de la Nación le impuso al exdirector del DAS Jorge Noguera.
Según el alto tribunal, si la notificación del acto principal se da dentro del término de cinco años para emitir la sanción, no hay por qué alegar extemporaneidad. A su juicio, los recursos que el disciplinado presente contra el fallo y las respuestas de la autoridad administrativa emitidas en la vía gubernativa no deben tenerse en cuenta para este cálculo.
De acuerdo con la providencia, el artículo 30 de la Ley 732 del 2004 otorga un plazo de cinco años para investigar y sancionar la comisión de la falta. Ese término se cuenta desde el día de su consumación, en el caso de las conductas instantáneas, o desde que cesa la violación al régimen disciplinario, cuando son continuadas, como fue el caso de los seguimientos ilegales efectuados por el Grupo G 3 del DAS.
“La jurisprudencia vigente de la Sala Plena del Consejo de Estado en materia de prescripción de la acción administrativa disciplinaria, señala que dentro del término prescriptivo establecido por la ley, la autoridad competente debe concluir únicamente la actuación administrativa expidiendo y notificando el acto que resuelve la situación disciplinaria del encartado”, concluyó.
La Sección Segunda señaló que el hecho de que los recursos presentados por Noguera contra el fallo de destitución hubieran sido resueltos luego de vencido este término no supone que el proceso haya finalizado por fuera del plazo legal.
Sobre la supuesta nulidad porque la Procuraduría dejó de practicar algunos testimonios que había decretado, el Consejo recordó que el artículo 132 del Código Disciplinario Único permite desistir de valorar elementos que se pretendía incorporar a la actuación.
Aunque la corporación reconoció como un yerro que la Procuraduría se fundara en la falta de normas para no notificarle personalmente a Noguera la negativa a practicar estas pruebas, recordó que no toda irregularidad puede conducir a la nulidad de lo actuado, y menos cuando se trata de una determinación contra la que no proceden recursos.
Finalmente, cuestionó el hecho de que la Procuraduría sugiriera que el Inpec y los medios de comunicación fueran tenidos en cuenta como partes con legitimidad en la causa por pasiva como probables responsables de daño originado en el curso de la notificación. En este caso, indicó el alto tribunal, solo debe comparecer la autoridad responsable de los actos administrativos materia de la sanción, al margen del papel que cumplieran las demás entidades en la notificación.
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