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Consejo de Estado explica por qué Procuraduría no demostró que alcalde Petro actuó con dolo

14 de Mayo de 2014

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El argumento esgrimido por la Procuraduría General de la Nación para sancionar con destitución e inhabilidad de 15 años al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, según el cual este quería, a como diera lugar, poner el servicio de aseo en manos de empresas distritales, es solo una valoración negativa que no tiene la entidad demostrativa suficiente para atribuir el dolo como el título más gravoso de culpabilidad.

 

Así lo concluyó el consejero de Estado Gerardo Arenas, al concederle medidas cautelares al mandatario capitalino dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra esa decisión disciplinaria.

 

Aunque no se trata de un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad del proceso, el consejero agregó que la Procuraduría no tuvo en cuenta otros elementos, como el propósito de la administración de transformar una política pública para incluir a la población recicladora en esta tarea.

 

El dolo como elemento subjetivo debe estar plenamente probado y la valoración de la conducta debe comprender a su vez el análisis del elemento volitivo o motivación del acto, el cual también requiere de su plena comprobación”, señaló.

 

Además, precisó que si bien a lo largo del proceso fueron conocidos hechos que podrían sugerir el incumplimiento de deberes por parte del alcalde, a la hora de establecer la sanción, la Procuraduría ha debido tener en cuenta criterios normativos relativos a la gravedad o levedad de la falta, “aspecto que se echa de menos en el acto sancionatorio”.

 

En ese sentido, agregó que la entidad no solo valoró negativamente las motivaciones que el alcalde expuso a lo largo del trámite disciplinario, sino que consideró equivocadamente su conducta como un mero capricho.

 

Así, con base en el artículo 231 y el inciso 2º del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el alto tribunal otorgó las medidas cautelares que aseguran la permanencia del disciplinado en su cargo, hasta que se determine la legalidad de la actuación, al margen de otras decisiones judiciales, como la tutela que ordenó atender las medidas reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

“Si bien se demostraron a lo largo de la actuación hechos que pueden evidenciar una violación a los deberes que funcionalmente le competían al Alcalde Mayor de Bogotá, para efectos de fijar la sanción atribuida al disciplinado debieron tenerse en cuenta los criterios que la ley ha señalado para determinar la gravedad o levedad de la falta, entre los que cuenta, las modalidades y circunstancias en que la misma se cometió, aspecto que se echa de menos en el acto sancionatorio”, concluyó la corporación.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Comunicado 11001032500020140036000 (11312014), mayo 14/14, C. P. Gerardo Arenas)

 

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