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Noticias / Administrativo


Consejo de Estado explica evolución normativa de imposición unilateral de multas en contratación estatal (4:00 p.m.)

12 de Noviembre de 2015

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Nota:
104353
La Sección Tercera del alto tribunal realizó un recuento legal de la facultad unilateral de la administración para imponer sanciones pecuniarias dentro del contrato estatal. De ese modo, indicó tres etapas en las que el legislador ha regulado el tema, así: a) bajo el artículo 71 del Decreto Ley 222 de 1983 la multa y cláusula penal pecuniaria podían declararse unilateralmente por parte de la entidad pública contratante; b) con la Ley 80 de 1993 las partes podían convenir en una sanción pecuniaria, pero no en la facultad de imponerla unilateralmente, sino que debía acudir al juez del contrato; c) con la entrada en vigencia de la Ley 1150 del 2007 (artículo 17) se revivió la competencia unilateral de las entidades estatales para imponer multas y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, incluso, de forma retroactiva. Sobre este último punto, la providencia recordó que la facultad consagrada en el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Ley 1150 se supedita a que la multa sea pactada con anterioridad a su expedición, pero que su imposición se produzca en vigencia de la citada norma, todo ello en cumplimiento del principio de legalidad que rige de manera estricta la facultad sancionatoria estatal (C.P. Stella Conto).

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