Consejo de Estado explica el derecho al juez natural (8:20 a.m.)
08 de Junio de 2016
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Nota:
107032
Frente a una demanda que pretendía la nulidad del literal b del artículo 1 y de los artículos 25 y 27 del Acuerdo 075 del 2011, por el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expidió su reglamento interno, la Sección Primera del Consejo de Estado estudió el derecho al juez natural. La Sala aseguró que esta figura constituye una garantía del debido proceso que permite a cualquier persona ser juzgada por un juez legalmente competente, independiente, imparcial y sometido al imperio de la ley. Así mismo, citó la Sentencia C-594 del 2014 de la Corte Constitucional, donde se indicó que la determinación del juez natural está regida por dos principios: la especialidad, pues el legislador deberá consultar la naturaleza del órgano al que atribuye las funciones judiciales, y la predeterminación legal del juez, que conocerá de determinados asuntos. Además, indicó que esta garantía exige que no se creen jueces o tribunales ad-hoc y que no cambie “la naturaleza de funcionario judicial”, es decir, que una vez asignada la competencia para un caso específico, no pueden revocar el conocimiento del caso, salvo las modificaciones de competencias al interior de una institución. En el caso concreto, el alto tribunal administrativo manifestó, entre otras razones, que las normas acusadas se ajustan a los principios de especialidad y predeterminación legal del juez, por lo que negó las pretensiones (C. P.: María Claudia Rojas Lasso).
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