Consejo de Estado explica cómo opera la renuencia ante una acción de cumplimiento (11:48 a.m.)
02 de Agosto de 2019
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Nota:
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La acción de cumplimiento busca la materialización de aquellos mandatos contenidos en las normas de rango legal y en los actos administrativos, indicó la Sección Quinta del Consejo de Estado. De igual forma, con base en el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, aseguró que dicha posibilidad opera a partir de la orden que imparte el juez de lo contencioso administrativo a la autoridad renuente. En tal sentido, enfatizó que este mecanismo procesal tiene carácter subsidiario, puesto que no procede cuando el demandante tenga a su alcance otro instrumento judicial para lograr la efectividad de la norma legal o del acto que estima incumplido. Ahora bien, teniendo en cuenta lo precedente, la Corporación advirtió que para constituir la renuencia de esta acción se requiere que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o que no haya contestado dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud. Además, recalcó que el reclamo en este sentido no es un simple derecho de petición, sino que es una solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento. Conozca otros detalles de esta figura en el documento adjunto (M. P. Nubia Margoth Peña Garzón).
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