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Consejo de Estado exhorta al Congreso a reglamentar el trabajo de sus comisiones de conciliación

21 de Abril de 2015

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El Consejo de Estado exhortó al Congreso de la República a reglamentar, en forma detallada, el funcionamiento de las comisiones de conciliación.

 

La solicitud hace parte de la sentencia en la que la Sala Plena decidió mantener la investidura de los 12 congresistas que participaron en la conciliación del texto de la reforma a la justicia, al anotar que fue imposible rastrear el origen, el procedimiento y la discusión de las proposiciones.

 

Según el alto tribunal, se debe establecer un método que permita identificar de manera inequívoca ese historial, a través de la publicación obligatoria y previa de los informes de conciliación, para que las plenarias los conozcan con suficiente antelación.

 

En el caso analizado, el historial de las proposiciones fue pobre e informalmente documentado, al punto que no fue posible rastrear cómo se adoptaron, cómo se aprobó el texto definitivo, ni si el que figura en el informe como texto definitivo en verdad lo fue.

 

De otro lado, la Sala advirtió que pese a que la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 1º del Acto Legislativo 1 del 2011, que impedía los conflictos de intereses en la discusión de actos legislativos, en ese entonces la disposición todavía estaba vigente, ya que la Sentencia C-1056 del 2012 solo tiene efectos hacia el futuro.

 

Así mismo, indicó que los congresistas no podrían haber perseguido un interés directo en la introducción de la doble instancia para los legisladores, pues, al no haber rendido versión libre en los procesos penales que se adelantaban en su contra, no podían haber tenido conocimiento previo de las indagaciones.

 

Por último, el Consejo recordó que el cargo de tráfico de influencias que se pretendía demostrar con artículos periodísticos no fue probado, pues estos carecen de la suficiencia requerida para establecer plenamente la imputación atribuida a los demandados y, por tanto, no permiten alcanzar la convicción necesaria para tener por configurada la conducta que se les reprocha.

 

(Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia 201201139 y 201201443, feb. 24/15, C. P. María Claudia Rojas)

 

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