Administrativo
Consejo de Estado define cuándo se configura indebida destinación de dineros públicos
12 de Julio de 2016
La indebida destinación de dineros públicos, consagrada como causal de pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales, no se encuentra definida en la Constitución ni en las normas legales que regulan el ejercicio de esta acción.
Por ello, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó, con base en una sentencia precedente, que esta causal se configura cuando se destinan los dineros públicos a unas finalidades distintas a las establecidas en la Constitución, en la ley o en los reglamentos.
Así mismo, indicó que este criterio se presenta cuando:
1.Se destinan los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados
2.Cuando se destina a objetos o actividades autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados
3.Cuando se aplica los dineros a objetos o actividades expresamente prohibidos
4.Cuando se aplican en materias innecesarias o injustificada
5.Cuando la destinación tiene como fin obtener un incremento patrimonial personal o a favor de terceros y
6.Cuando la destinación tiene la finalidad de derivar un beneficio no necesariamente económico a favor propio o de terceros
Hechos específicos
El juez de primer grado decretó la pérdida de investidura de una concejal del municipio de Yopal, por cuanto consideró que si bien las entidades públicas pueden aplicar sus propios recursos para programas de bienestar social, también es cierto que se le prohíbe a las entidades destinar el dinero en bebidas alcohólicas. Acorde con las pruebas aportadas, la funcionaria, dentro del objeto de suministros de incentivos navideños adquirió 16 botellas de whisky.
El alto tribunal administrativo, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada, confirmó la sentencia de primera instancia, por cuanto corroboró que la recurrente incurrió en la causal pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos (C.P.: María Claudia Rojas Lasso).
Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 85001233300020150000101, abr. 14/16
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