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Consejo de Estado declara legal el concurso de jueces y magistrados

07 de Julio de 2015

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Ámbito Jurídico

 

El Consejo de Estado declaró legal el concurso de jueces y magistrados adelantado el año anterior, al considerar que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podía establecer como condición del proceso que los inscritos no pudieran aspirar a más de uno de los 24 cargos ofertados, sin afectar derechos fundamentales (artículo 2º parcial del Acuerdo PSAA139939 del 2013 del Consejo Superior).

 

De ahí sus conclusiones en el sentido de que el derecho a la participación consagrado en el artículo 40 de la Constitución no supone una restricción para que la entidad convocante actué dentro de sus facultades legales fijando un número limitado de cargos a los cuales podrían acceder quienes obtuvieran los puntajes requeridos para ser jueces o magistrados.

 

Destacó que, de acuerdo con los artículos 85 (numeral 17) y 174 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), corresponde a Sala Administrativa del Consejo Superior la administración de la carrera judicial en lo no previsto por el legislador.

 

Esto, sumado a lo previsto por los lo parágrafos de los artículos 162 y 164 de la Ley 270 de 1996 y el 257.3 superior, otorgan un poder especial de reglamentación en la materia para el organismo demandado que, para la Sala, puso en evidencia que la accionada no se abrogó competencias que le fueren ajenas.

 

“(…) Como quedó evidenciado, nada dijo la Ley 270 de 1996, ni los Decretos 052 de 1987 y 1660 de 1978 sobre el contenido o la forma como debía adelantarse la inscripción de los concursantes al proceso de selección, y ante el vacío normativo advertido, este preciso tópico constituye un claro ejemplo de un ámbito de regulación sobre el cual el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, puede ejercer su potestad reglamentaria especial, directa, excepcional”, dice la providencia.

 

Para el Consejo de Estado, el texto demandado en el acuerdo convocante fue razonable, adecuado y necesario, pues se mostraba como eficaz para superar las dificultades que se generaron para proveer los cargos de concursos pasados en los cuales los puntajes más altos podían aspirar a más de una plaza; en esos casos fue necesario mantener a provisionales en los despachos para las cuales se produjeron las convocatorias, ante la disponibilidad de varios elegibles para un mismo cargo, según lo puso en evidencia la Sala Administrativa.

 

Finalmente, precisó el fallo, esta condición fue ponderada y proporcional, pues no se tradujo en una “restricción o sacrificio irrazonable del derecho a desempeñar cargos públicos”.

 

“Entonces, al no ser del núcleo esencial o del ámbito de protección del derecho a ocupar o desempeñar cargos públicos, el límite impuesto por la norma acusada a la posibilidad de inscribirse a todos o varios de los cargos ofertados no constituye una trasgresión de dicho postulado constitucional y, en consecuencia, tampoco implica un desconocimiento a los demás principios y valores constitucionales invocados en la demanda”, se lee en la sentencia.

 

Cabe recordar que, en su momento, el propio Gustavo Gómez ordenó la suspensión provisional de las pruebas, pocos días antes de su realización, programada inicialmente para los primeros días de mayo del 2014.

 

Por decisión suya, el proceso de pruebas sicotécnicas había sido objeto de una medida cautelar, decisión que fue revocada por un auto proyectado por el magistrado Alfonso Vargas, en la que se resolvió un recurso de súplica. 

 

Contrario a lo expresado por Gómez, la sala dual liderada por Vargas consideró que el Acuerdo PSAA139939 del 2013 no restringía el derecho de acceso a la administración pública. En su criterio, era válido que la Sala Administrativa del Consejo Superior limitara la inscripción a un solo cargo.

 

La Sección Segunda nuevamente se apartó de las tesis del ponente Gustavo Gómez frente al caso, al derrotar su ponencia y aprobar el proyecto nuevo que presentó la magistrada Sandra Ibarra, en el sentido de no acceder a la anulación del concurso.

 

Finalmente, cabe precisar que no obstante en febrero fueron publicados los resultados de las pruebas de conocimiento, de momento, no ha habido ningún otro avance relativo a la provisión de los cargos.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 110010325500020130152400 (39142013), Jul. 6/2015, C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

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