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Consejo de Estado cuestiona imparcialidad de la Procuraduría en un proceso disciplinario

10 de Diciembre de 2013

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Nota:
22352

Tras requerir al Procurador General de la Nación para que revise cómo están actuando sus delegados en las demandas contra ese organismo de control presentadas ante el Consejo de Estado, el alto tribunal recordó que la respuesta negativa a un derecho de petición no significa la violación de una garantía que amerite la destitución.

 

La Sección Segunda calificó como un acto de “dudosa imparcialidad” el hecho de que el Ministerio Público haya sancionado a una funcionaria por violar el derecho de petición, cuando lo que se cuestionaba era el contenido de la respuesta, por no estar de acuerdo con las políticas del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Tunja, entonces gerenciado por la demandante.

 

“Con base en estos reproches (entre los cuales no hay pocos de contenido abiertamente político) fue que se le sancionó”, sentenció el alto tribunal, al señalar que es evidente que la actora sí cumplió con su deber, pero, al no pronunciarse en los términos que hubiera preferido el organismo de control, terminó siendo objeto de una sanción falsamente motivada.

 

La corporación reiteró que el control disciplinario que ejerce la Procuraduría no constituye ejercicio de función jurisdiccional.

 

“La Procuraduría no juzga ni sentencia, puesto que no es un juez; es la máxima autoridad disciplinaria en el ámbito externo de ejercicio de la potestad disciplinaria, pero esa es una manifestación de la función administrativa, no de la función jurisdiccional. El juez competente es la jurisdicción contencioso-administrativa, encargada de ejercer el control sobre los actos administrativos disciplinarios y el procedimiento seguido para adoptarlos”, recordó.

 

En la misma decisión, requirió al Procurador General para que tome medidas que eviten que sus funcionarios ejerzan su labor a través de “memoriales abstractos y genéricos que obedecen a formatos preestablecidos”, carentes de análisis serios de cada caso. Además, le solicitó presentar un informe ante la corporación en torno a las medidas que tome sobre el particular.

 

El alto tribunal precisó que el Ministerio Público no es un poder omnímodo no sujeto a controles, una nueva rama del poder, ni un nuevo juez creado en contravía del diseño constitucional.

 

Por lo tanto, advirtió que no se puede atribuir estas funciones, en contra de la Constitución Política que dice defender, ni puede siquiera sugerir que sus decisiones constituyen sentencias, con todas las garantías que revisten los fallos judiciales.

 

El uso corriente de la expresión juez disciplinario por la Corte Constitucional para hacer referencia a la Procuraduría no puede interpretarse bajo ninguna perspectiva en el sentido de que la Procuraduría sea una autoridad jurisdiccional, ni de que sus dictámenes disciplinarios tengan la naturaleza jurídica de sentencias que hagan tránsito a cosa juzgada; tampoco el uso de la palabra ‘fallos o ‘instancias’, en el que se suele incurrir”, agregó.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110008400 (02562011), nov. 7/13, M. P. Gustavo Gómez Aranguren)

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