Administrativo
Consejo de Estado admite acción de reparación directa por toma del Palacio de Justicia
24 de Septiembre de 2013
Al considerar que los hechos ocurridos en la toma del Palacio de Justicia, en 1985, son delitos de lesa humanidad, la Sección Tercera del Consejo de Estado, como juez de convencionalidad, decidió admitir una acción de reparación directa que había sido rechazada por caducidad.
A juicio del alto tribunal, en el caso analizado opera la imprescriptibilidad de la acción, en virtud de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad de 1968. Además, ante la duda sobre la caducidad, se le debe dar trámite al proceso, para que en él se determinen los elementos que fundan el acto de lesa humanidad.
De acuerdo con la Sección, cuando se estudia la ocurrencia de estas conductas, es necesario verificar que se hayan producido por la acción u omisión de un agente estatal, o directamente del Estado, para que se pueda considerar que no opera la caducidad.
En este caso, la corporación recordó que el juez de primera instancia calificó las muertes ocurridas en el Palacio de Justicia como delitos de lesa humanidad, pues fueron el resultado de un ataque sistemático o masivo, ya que hubo un “alto nivel de planeación metódica de parte del grupo M-19”.
El Consejo indicó que le corresponderá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el trámite de la primera instancia, verificar la ocurrencia de los elementos fácticos y jurídicos en los que se basa el acto de lesa humanidad.
Igualmente, deberá determinar si su ocurrencia se enmarca dentro de las reglas de imprescriptibilidad propias de este tipo de actos o, por el contrario, debe ajustarse a las reglas ordinarias para el cómputo de la caducidad.
Cabe recordar que, en abril pasado, el juzgado Segundo Penal Especializado de Bogotá condenó a ocho guerrilleros del M-19 por la muerte de 36 personas durante la toma del Palacio de Justicia, entre ellas los magistrados Manuel Gaona Cruz y Carlos Horacio Urán.
El juzgado compulsó copias a la Fiscalía, para que determine la presunta responsabilidad de los guerrilleros en otros homicidios, y ratificó la cesación de la acción penal por indulto, a favor de la cúpula de la organización insurgente.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 25000232600020120053701 (45092), sep. 17/13, C. P. Jaime Orlando Santofimio)
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