Administrativo
Consejo de Estado aclara prohibición de “yo te elijo, tú me eliges”
30 de Abril de 2015
El artículo 126 de la Constitución indica que los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Además, tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.
La Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró que dicha norma no solo impide ejercer la facultad nominadora frente a los parientes de quien intervino en la designación del ahora nominador, sino también a esa misma persona.
Sin embargo, la disposición no prohibió, expresa ni tácitamente, a los integrantes del órgano elector, como el Congreso, elegir a un candidato que es familiar de un homólogo, quien no participó ni votó en tal proceso electoral, precisó.
Al respecto, la corporación recordó que el objetivo de ese artículo es evitar el pago de favores por el nombramiento en los cargos públicos y preservar la igualdad en la prerrogativa ciudadana de acceso a ellos.
El caso
La sentencia negó la nulidad de la elección de Carlos Ernesto Camargo como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2014-2018.
Si bien el demandante aseguraba que se configuró tal inhabilidad, porque el demandado tiene un vínculo de primer grado de afinidad con la congresista Nora María García, lo cual le impedía al Congreso votar por él, el fallo rechazó esta interpretación de la norma constitucional.
El alto tribunal resaltó que la senadora, suegra del magistrado, se declaró impedida en la elección de este y, en todo caso, no eligió a sus compañeros congresistas, pues estos se eligen por voto popular.
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