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Consejera de Estado pide investigar a directora de Administración Judicial

30 de Septiembre de 2014

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La magistrada del Consejo de Estado Stella Conto emitió una auto en el que pide investigar penal y disciplinariamente a la directora ejecutiva de la Administración Judicial, Celinea Oróstegui, pues, a su juicio, fundó en supuestos falsos la solicitud de nulidad del auto admisorio de la demanda que cuestiona la legalidad de la elección de Francisco Ricaurte y Pedro Munar como magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Además, le impuso una multa de más de tres millones de pesos, ya que, en su opinión, la funcionaria incurrió en temeridad al señalar que no fue notificada del inicio de la actuación y que solo tuvo conocimiento de ella por declaraciones entregadas por la presidenta del Consejo de Estado, María Claudia Rojas, según las cuales se declararía nula la elección de Munar.

 

Según la providencia, la simple declaratoria de impedimentos de los accionados en el proceso de elaboración de listas de candidatos para reemplazar a los magistrados Mauricio Torres y Mauricio Fajardo en el Consejo de Estado evidencia que Oróstegui sí tenía conocimiento de las gestiones que afirmó desconocer.

 

Además, señaló que la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial no tenía legitimidad por pasiva en esta causa, pues carece de facultad directa de parte en asuntos electorales. Su interés como representante de la Rama Judicial, explicó, se limita a los casos estrictamente señalados en el ordenamiento, en los que se le endilga responsabilidad al aparato jurisdiccional.

 

Según el auto, no hubo actuaciones por parte del juez de conocimiento que impidieran que Oróstegui interpusiera acciones para las que estuviera legalmente facultada, como la coadyuvancia, ya que la ciudadanía en general pudo obtener constancia de la actuación en la página web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a partir del 2 de abril del 2013.

 

De otro lado, recalcó que la Corte Suprema de Justicia, que sí tenía interés en el proceso, por ser la nominadora de los magistrados elegidos, fue notificada en debida forma. Así, en aras de la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, no podría inferirse irregularidad alguna por el hecho de que la notificación se hubiera producido a través del envío de un correo electrónico.

 

La determinación deja en firme el proceso que concluyó con la declaratoria de nulidad de la elección del magistrado Ricaurte, y da vía libre para que continúe el trámite de la demanda contra la elección de Munar.

 

La ilegalidad de la elección del primero y la suerte que correría el segundo están marcadas por la nueva aplicación que el Consejo de Estado le dio al artículo 126 de la Constitución, que les impide a los servidores públicos nombrar a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o a sus cónyuges o compañeros permanentes. A su juicio, esa prohibición también debe aplicarse a los funcionarios que participen en la elección del interesado, como sucedió en el caso de Ricaurte y Munar, quienes fueron nominados por magistrados en cuyas elecciones ellos mismos participaron.

 

(Consejo de Estado, Sala Plena, Auto 11001233100020130000600, 1100103280002013000700  y 11001032800020130001500, sep. 25/14, C. P. Stella Conto)

 

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