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Administrativo


Conozca los nuevos criterios para calcular multas por fallas en el servicio de energía

Superservicios tendrá en cuenta el número de usuarios afectados, el tiempo que duró la infracción, el beneficio económico obtenido y hasta los efectos en los usuarios.
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03 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Ley 1753 del 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018, establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá imponer sanciones a quienes violen las normas a las que deben estar sujetos. Así, según la naturaleza y la gravedad de la falta, se podrán imponer multas hasta por el equivalente a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv) para personas naturales y hasta por el equivalente a 100.000 smmlv para personas jurídicas.

 

La citada norma también dispuso la necesidad de incorporar en la reglamentación que expida el Gobierno Nacional las circunstancias de agravación o atenuación, tales como el factor de reincidencia, la existencia de antecedentes de incumplimientos de compromisos y la colaboración con las autoridades en el conocimiento o investigación de la conducta.

 

Es por ello que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) expidió el Decreto 281 del 2017, con el objeto de modificar el Decreto 1082 del 2015, adicionando un capítulo sobre los criterios y la metodología para graduar y calcular las multas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por infracciones relacionadas con el servicio de energía.

 

Dentro de los nuevos criterios se encuentran:

 

  • El impacto de la infracción sobre la prestación del servicio público

 

  • El número de usuarios afectados con la infracción

 

  • El tiempo durante el cual se presentó la infracción

 

  • La cuota de mercado

 

  • El beneficio económico obtenido y

 

  • Los efectos en los usuarios.

 

Las causales de atenuación

 

Dentro del decreto se señalan las siguientes causales de atenuación:

 

  • Colaboración con la Superservicios en la verificación de los hechos materia de investigación, en el reconocimiento de la conducta antijurídica, así como en el suministro de información y pruebas que permitan la demostración de la infracción.

 

  • La adopción de medidas por parte del infractor incluso después de iniciada la actuación administrativa y hasta antes de la decisión en firme para reparar los perjuicios que la infracción haya causado a los usuarios y a los demás agentes afectados

 

Causales de agravación

 

En cuanto a las causales de agravación se establecen las siguientes:

 

  • Reincidencia del infractor en la comisión de la conducta.

 

  • Existencia de antecedentes o renuencia del infractor en el cumplimiento de órdenes o compromisos fijados por la Superservicios.

 

La entidad fijará el monto de la sanción mediante acto administrativo estableciendo una metodología y posteriormente definiendo un valor de referencia para calcular la multa en salarios mínimos legales vigentes (estas también aplicarán para las personas naturales).

 

DNP, Decreto 281, 22/02/17

 

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