Conozca los eventos en que procede la ‘actio in rem verso’ sin que medie contrato (11:30 a.m.)
22 de Marzo de 2016
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Nota:
104810
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó las posibilidades, de carácter excepcional y de interpretación y aplicación restrictiva, en las que la acción procedería sin contrato alguno o al margen de este. De ese modo, la sala definió que habría lugar a invocar el enriquecimiento sin causa cuando se acredite, suficientemente, que fue la entidad pública, sin participación y sin culpa del particular afectado, la que en virtud de su autoridad constriñó o impuso al particular la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo; en los eventos que resulte urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios, suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud; y cuando debiéndose legalmente declarar una situación de urgencia manifiesta, la administración omite tal declaratoria y procede a solicitar la ejecución de obras, prestación de servicios y suministro de bienes, sin contrato escrito alguno, en los casos en que esta exigencia imperativa del legislador no esté excepcionada conforme a lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4º de la Ley 80 de 1993. La sentencia recordó que de prosperar las pretensiones el demandante sólo tendrá derecho al monto del enriquecimiento, ya que el reconocimiento judicial de la acción es esencialmente compensatorio (C. P. Jaime Santofimio).
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