Administrativo
Conozca los efectos absolutos o relativos de la cosa juzgada en procesos de nulidad
11 de Octubre de 2016
Tradicionalmente la cosa juzgada está estructurada por tres requisitos que son los sujetos (partes), el objeto (pretensiones) y causa (fundamentos y hechos) y a partir de esto se determina en cuáles eventos la jurisdicción debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre un asunto que ya ha sido resuelto.
Sin embargo, el Consejo de Estado precisó que en las acciones de nulidad y en relación con los elementos tradicionales de la cosa juzgada no se requiere la identidad de sujetos entre un proceso y otro, dado los efectos erga omnes que establece el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo.
Lo anterior significa que son oponibles a cualquier demandante que pretende y por los mismos motivos iniciar nuevamente el debate judicial, toda vez que la parte actora no promueve la acción en interés particular, sino en interés del orden jurídico.
Igualmente, la Sección Segunda agregó que el legislador estableció una regla diferencial entre las sentencias que declaran la nulidad del acto y las sentencias que niega tal nulidad:
En el primer caso, cuando las sentencias declaran la nulidad sus efectos erga omnes son absolutos y por sustracción de materia es imposible intentar un nuevo pronunciamiento judicial sobre el acto que fue retirado del ordenamiento.
Por el contrario, cuando las sentencias niegan la nulidad del acto acusado los efectos de la cosa juzgada no son absolutos sino relativos, pues sólo se extienden a la “causa petendi” analizada por el juzgador, por cuanto el acto acusado no se confronta con la totalidad del ordenamiento, sino únicamente con las normas superiores invocadas por el accionante (C. P. Luis Rafael Vergara Quintero).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110013300 (043111), Ago. 30/16
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